Descuento Comercial Electrónico (AEB 32)
¿Qué es?
Se trata de una cesión de crédito que nuestro cliente tiene contra un tercero, pero remitida en formato electrónico (AEB32). En el AEB 32 sólo se admiten remesas electrónicas de recibos sin aceptar (ficheros electrónicos), no se admiten letras, pagarés, recibos u otros.
Descripción
Este cuaderno 32 se utiliza únicamente para el cobro de recibos sin aceptar. Para ello, los clientes enviarán a través de eBGempresa un fichero que contenga los datos de los mismos. Con este fichero se generará un listado que sustituye a la factura de negociación y sirve para:
- Justificar la entrega
- Abono de la remesa
- Cuadre y comprobación
No se utiliza para otros documentos de cobro, ya que exigen el envío físico de los mismos al librado.
¿A quién va dirigido?
Cualquier empresa.
Ventajas
- No tributa en el IAJD
- Ahorro administrativo y de costes ya que los ficheros no hay que confeccionarlos físicamente
- Ahorro de tiempo en la firma de los recibos (no hay)
- Ahorro de desplazamientos. Se envían por banca electrónica sin necesidad de ir a la oficina
- Rapidez en la información tanto del abono como de las incidencias
Fiscalidad
No tributa en el IAJD. En el cuaderno, así como en toda la documentación generada (liquidaciones, avisos de efectos, etc), se indicará de forma automática que las remesas son no a la Orden, y por tanto no liquidarán IAJD.
Operativa
Su funcionamiento en lo que se refiere a la autorización y abono de las remesas es similar al del AEB 58. Es necesario firmar una póliza de riesgo, en la cual se establece:
- Límite máximo de efectos que podemos tener descontados simultáneamente, riesgo vivo.
- Período máximo de anticipo, esto es tiempo en días desde la fecha de descuento del efecto hasta su vencimiento, momento en que lo ha de pagar el librado.
- Tipo de interés, puesto que normalmente en este instrumento se utiliza tipo de interés variable, en la póliza se fija tanto el período de revisión de intereses, habitualmente trimestral, como el índice de referencia y diferencial a utilizar.
- Días mínimos, esto es el período mínimo de antelación a su vencimiento con que se han de presentar los efectos al descuento, lo normal es que sean quince días, ya que si se presentan con menos tiempo se liquidarán gastos por quince días.
- Comisiones y gastos, todas las comisiones y gastos a que está sujeto cada uno de los efectos presentados al descuento.
Contratación
Para contratar este servicio, póngase en contacto con su oficina o gestor personal.
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