BG Protección Hipotecaria (CAP Hipotecario)
¿Qué es?
Es un seguro de tipos (también llamados CAP o TECHO), que limita la fluctuación de un tipo de interés variable.
Mediante el CAP, el cliente establece un techo al tipo de interés al que se quiere cubrir.
Descripción
Al cliente le permite cubrirse de posibles alzas en el tipo de interés.
Marca un tope máximo al que va a pagar su hipoteca, defendiéndose ante una subida y beneficiándose ante una bajada de los tipos de interés.
Condiciones
- Plazo: 3 o 5 años.
- Los CAP tienen su propia referencia. BG Protección Hipotecaria estará referenciado al Euribor Hipotecario a 1 año.
- Se puede ofrecer en el caso de operaciones con otras referencias.
- El límite de subida de tipos será entorno al valor actual del Euribor hipotecario a 1 año.
- Se cubre ante la subida del Euribor.
Ventajas
- Si se mantiene la tendencia actual de tipos, puede ser interesante limitar dicha fluctuación en su préstamo hipotecario.
- Gana en tranquilidad y seguridad. Pone un techo al interés de su hipoteca.
- Va a poder beneficiarse de las bajadas de tipos que pueda haber.
- Facilitamos la contratación del CAP. Podrá pagarlo a lo largo del plazo del CAP.
- Se puede contratar ahora aunque la renovación sea dentro de unos meses.
- Queda perfectamente vinculado al préstamo (coinciden las fechas de revisión, liquidación, etc.).
- Puede contratarse un nominal inferior al saldo del préstamo.
¿A quién va dirigido?
Clientes particulares que tengan formalizado un préstamo hipotecario a tipo variable, con las siguientes especificaciones:
- Referenciado al Euribor.
- Destinado a la compra de 1ª y 2ª vivienda.
- Adquirido por personas físicas.
- Al que le quedan más de 5 años para el vencimiento.
- Con un capital pendiente de amortizar superior a 20.000 €.
Fiscalidad
En Territorio Común (siempre que se cubra exclusivamente el tipo de interés variable)
- El importe de la prima pagada formará parte de la base para aplicar la deducción por inversión en vivienda.
- Los rendimientos procedentes de las liquidaciones del CAP estarán exentos en el IRPF del cliente.
- En el caso de que liquide el CAP, el importe de las liquidaciones reducirán el importe de las cuotas que pueda formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda.
En el País Vasco y Navarra
La normativa del IRPF no hace ninguna mención a estos instrumentos de cobertura de tipos de interés. Por tanto, su tributación será la misma que cualquier otro tipo de derivado. Así:
- No formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda.
- Si liquidan, los rendimientos procedentes de la liquidación del CAP no reducirán la base por inversión en vivienda habitual.


