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Descripción de imagen

Planes de Pensiones/EPSV BG

¿Qué es?

Son productos de ahorro a largo plazo especialmente diseñados con un objetivo: ahorrar para la jubilación, momento en que se podrá disponer de este ahorro como complemento a la pensión de la Seguridad Social.

Descripción

Los planes de pensiones son instrumentos de inversión colectiva en los que, a partir del importe que ahorre cada uno de los inversores, se constituye un patrimonio que se gestiona por una Entidad Gestora. Esta entidad, con sus conocimientos y experiencia, invierte este patrimonio en activos con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible.

Una EPSV es un producto de ahorro diseñado con el mismo objetivo y funcionamiento similar a un plan de pensiones, para personas con residencia fiscal en el País Vasco.

¿Cuándo se puede disponer de un Plan de Pensiones / EPSV?

Dado que el objetivo de este ahorro es la jubilación, sólo podrá rescatarse un plan en determinados supuestos: jubilación, fallecimiento, invalidez permanente total para el desempeño de cualquier actividad laboral.

Adicionalmente, también puede rescatarse en caso de enfermedad grave del partícipe o familiares de primer grado de parentesco, desempleo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley o normas específicas del plan.

En el caso de la EPSV también se puede rescatar una vez transcurridos 10 años desde su apertura, aunque no se recomienda porque ya no se cumpliría con el objetivo de complemento de ahorro para la jubilación.

Ventajas

La inversión en un plan de pensiones / EPSV ofrece las siguientes ventajas:

  • Producto específico para ahorrar para la jubilación.
    • El plan de pensiones / EPSV permite complementar los ingresos que se perciban de la Seguridad Social en el momento de la jubilación.
    • Su reembolso sólo es posible cuando se produce la jubilación o en casos excepcionales. En el caso de la EPSV puede hacerse a los 10 años, pero si se hace, la inversión no cumple con su objetivo.
  • Ventajas fiscales. Los importes que se aportan anualmente al plan de pensiones / EPSV sirven para reducir la base imponible del Impuesto de la Renta.
  • Movilidad: Se puede traspasar un plan de pensiones o de previsión (EPSV) a otro en cualquier momento. Esto permite poder invertir en planes de diferente tipología según sus preferencias o la situación del mercado.
  • Diversificación. Una misma persona puede tener tantos planes de pensiones / EPSV como quiera, con distintas políticas de inversión para diversificar riesgos.
  • Fácil acceso. Se puede abrir un plan de pensiones / EPSV desde un pequeño importe.
  • Flexibilidad en las aportaciones. Se pueden realizar aportaciones periódicas o extraordinarias siempre que se quiera. En un Plan de Pensiones el máximo de aportación anual es 10.000 euros, y de 12.500 euros para mayores de 50 años. En EPSV no existe límite máximo de aportación.
  • Reembolso en situaciones desfavorables. Permite rescatar el plan antes de la jubilación, si se producen una serie de supuestos previstos en la ley.

¿A quién va dirigido?

Dirigido a personas físicas en general, que deseen ahorrar para el momento de su jubilación.

Existen Planes con diferentes políticas de inversión que se adaptan a los diferentes perfiles de riesgo del cliente.

Fiscalidad

La fiscalidad es diferente en función del territorio en donde resida el partícipe.

Aportaciones

  1. 1. País Vasco

    * Reducirán la Base Imponible general, con el límite de 8.000 euros anuales. La reducción será conjunta con todos los instrumentos de previsión social: planes de pensiones, aportaciones a mutualidades de previsión social, primas de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros privados de dependencia severa o gran independencia.

    Para mayores de 52 años al límite se incrementará en 1.250 euros por cada año que exceda de 52 años con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 o más años.

    Estos límites se aplican de forma separada a las aportaciones individuales y a las contribuciones empresariales con lo que pueden llegar a duplicarse.

    Cuando el cónyuge obtenga rentas a integrar en la base imponible general en cuantía inferior a 8.000 euros anuales se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan del que sea titular el cónyuge con el límite de 2.400 euros.

  2. 2. Territorio común

    * Reducirán la Base Imponible general el total de la aportación con el límite máximo de la menor de las siguientes cantidades:

    • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. 50% en caso de mayores de 50 años.
    • 10.000 euros anuales. 12.500 euros anuales para mayores de 50 años.

    La reducción será conjunta con todos los instrumentos de previsión social: planes de pensiones, aportaciones a mutualidades de previsión social, primas de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros privados de dependencia severa o gran independencia.

    * Cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 euros se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan de que sea titular el cónyuge con el límite de 2.000 euros.

  3. 3. Navarra

    * Reducirán la Base Imponible general el total de la aportación con el límite máximo de la menor de las siguientes cantidades:

    • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. 50% en caso de mayores de 50 años.
    • 8.000 euros anuales. 12.500 euros anuales para mayores de 50 años.

    La reducción será conjunta con todos los instrumentos de previsión social: planes de pensiones, aportaciones a mutualidades de previsión social, primas de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros privados de dependencia severa o gran independencia.

    * Cónyuges con rendimientos netos de trabajo y actividades económicas en cuantía inferior a 8.500 euros se podrán reducir las aportaciones que se realicen al plan de que sea titular el cónyuge con el límite de 2.000 euros.

Prestaciones

  1. 1. País Vasco

    • En forma de renta: el 100% de lo percibido será rendimiento de trabajo.
    • En forma de capital: la primera prestación tributará al 60% (40% exento), siempre que hubieran pasado como mínimo dos años desde que la primera aportación, hasta que se produce la contingencia, en caso de invalidez no se exigirán los dos años como mínimo de antigüedad. Si hay prestaciones posteriores tributan por el 100%.
  2. 2. Territorio común

    • En forma de renta: se integra en la base imponible general sin ninguna reducción.
    • En forma de capital: El 100% percibido será rendimiento de trabajo. Desaparece la reducción del 40% de los rescates en forma de capital para las aportaciones posteriores a 1 de enero 2007.

    Sin embargo, se aplicará la reducción del 40% sobre lo percibido aún cuando el rescate sea posterior al 01/01/07 en estos casos:

    • Si se trata de contingencias acaecidas antes del 1 de enero 2007: se aplicará la reducción del 40% si se rescata en forma de capital.
    • Si se trata de contingencias acaecidas después del 1 de enero 2007 en la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre 2006: En este caso se aplicará la reducción del 40% por la parte del importe percibido que se corresponda con estas aportaciones.

Operativa

Los planes de pensiones / EPSV se contratan en la sucursal bancaria. Una vez hecha la apertura del fondo, la operativa de aportaciones se puede hacer en la propia sucursal, por Internet o a través de Banca Telefónica.

Fondos de inversión

En Banco Guipuzcoano sabemos que cada inversión es diferente.

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